Políticas de compra de cartera

La Titularizadora Colombiana compra créditos hipotecarios otorgados a personas naturales, clasificados como vivienda y cuyo manejo cumple con las regulaciones de las Superintendencia Financiera. Los créditos pueden ser otorgados en pesos o en UVR y tienen aplicadas las reliquidaciones de la Ley 546 de 1999.

Los parámetros de selección de créditos pueden presentar variaciones para cada emisión y están disponibles en la sección Emisiones, los aspectos que se tienen en cuenta son los siguientes:

 

  • Tipo de vivienda:

Los créditos pueden ser de vivienda de interés social o de rangos superiores cuyos pagos estén pactados mensualmente, incluyendo las primas de seguros.

  • Riesgo:

Generalmente se estructuran productos de bajo riesgo, razón por la cual se compra cartera de excelente comportamiento, con antigüedad mínima de 12 meses, calificación de riesgo A, y máximo una mora de 31 a 60 días en los últimos 12 meses. Sin embargo, la Titularizadora Colombiana ha realizado tres emisiones de títulos TECH, utilizando cartera improductiva, es decir con mora superior a cuatro meses.

  • Características en el momento de la aprobación:

Monto, el plazo y la relación saldo sobre el valor de la garantía. También se revisa el avalúo del inmueble y la verificación de ingresos del deudor efectuada por la entidad originadora.

  • Condiciones actuales de los créditos:

Saldo actual, plazo restante mínimo y máximo y relación saldo garantía.

  • Garantías:

Las hipotecas son de primer grado, y no deben estar compartidas con el vendedor o un tercero diferente. Cuando un mismo inmueble ampare más de un crédito, todos ellos deben ser vendidos a la Titularizadora.

  • Situación jurídica:

 Los inmuebles deben estar libres de embargos, gravámenes o limitaciones de dominio que afecten su disponibilidad.

 

La Titularizadora no comprará créditos cuyo Deudor haya iniciado un proceso judicial en contra del vendedor. Tampoco los créditos cuyos deudores hayan celebrado acuerdos especiales con la entidad vendedora (Banco Hipotecario) que impliquen la modificación de las condiciones de los créditos.

Para cubrir riesgos relacionados con los inmuebles que garantizan los créditos, estos deben estar distribuidos de manera homogénea para evitar la concentración en zonas de riesgo catastrófico ó violencia y protegidos con seguros de vida, incendio y terremoto.