Son títulos de renta fija estructurados con base en créditos hipotecarios, los cuales tienen amortizaciones que reflejan el comportamiento de la cartera hipotecaria que los respalda. TIP´s es el nombre de los títulos hipotecarios emitidos por la Titularizadora Colombiana.


Es el conjunto de activos (créditos hipotecarios o no hipotecarios) que se conforma con los créditos que se compran a los originadores. Este conjunto de créditos está aislado del patrimonio de la Titularizadora y de los Vendedores de los mismos y en ningún caso podrán ser restituidos al patrimonio del Vendedor o de la Titularizadora. La universalidad es un concepto en la legislación colombiana y es considerado como un vehículo de quiebra remota. Con la Universalidad se logra un aislamiento absoluto de los activos frente al patrimonio del Emisor y del Vendedor ya que, en ningún caso, los activos (créditos hipotecarios o no hipotecarios) de la Universalidad pueden verse afectados, por procesos concursales como concordatos o liquidaciones. Los TIP´s, TIS, TER, TIL y TIV son emitidos a partir de la Universalidad, la cual es creada por la Titularizadora en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias mediante la expedición del Reglamento de Emisión.


Si. En ningún evento los Activos Subyacentes podrán ser restituidos al patrimonio de la Titularizadora o al de los Vendedores Autorizados. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999 y en el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, como consecuencia de la separación patrimonial los Activos Subyacentes en ningún caso forman parte de la prenda general de los acreedores de la Titularizadora o de los Vendedores Autorizados, por lo que no pueden ser afectados por, o vinculados a, ningún proceso de naturaleza concursal o liquidatorio de la entidad. Tampoco habrá lugar, en los términos del artículo 13 de la Ley 546 de 1999, a que los Tenedores inicien o soliciten procesos divisorios en relación con la Universalidad y/o los Activos Subyacentes.


Son los activos que conforman la Universalidad que incluyen, sin limitación,  todos los derechos principales y accesorios que se derivan de los créditos, los derechos sobre los Seguros, los derechos sobre la Cobertura FRECH y la Cobertura Adicional (en el caso de la cartera hipotecaria y si los hay), los activos o derechos derivados o relacionados con el Contrato de Mecanismo de Cobertura Parcial TC y cualquier otro derecho derivado de los Créditos Hipotecarios o no hipotecarios o de sus garantías. Para más información consultar los Prospectos de Emisión en la sección Emisiones, subsección Información de la Emisión.


Los Títulos Hipotecarios tienen su origen en las compras de cartera que efectúa la Titularizadora a las entidades que otorgan crédito hipotecario al público. Con los créditos comprados se conforma una Universalidad y a través del proceso de Titularización se estructuran títulos valores que son emitidos a través de la Bolsa de Valores. Los inversionistas que adquieren los títulos tienen derecho a recibir los flujos de dinero derivados de los mismos y otros derechos definidos en el Reglamento de Emisión. Con los dineros recibidos en los créditos (cuotas) la Titularizadora paga el capital e intereses de los Títulos.


a. Emisiones (Mercado Primario) Para cada emisión, la Titularizadora define las firmas colocadoras, comisionistas de bolsa, que se encargan de asesorar a los inversionistas interesados y de apoyar la labor de promoción de los títulos. Para participar en la colocación primaria (subasta, libro de oferta o demanda en firme), los inversionistas deberán contactar a cualquiera de las firmas comisionistas autorizadas para actuar como colocadores, para que a través de ellas se haga la oferta de compra de títulos. A su vez se debe validar si la oferta está dirigida al mercado principal o al segundo mercado, y según su clasificación como inversionista, podrá invertir. b. Inversiones posteriores a las Emisiones (Mercado Secundario) Consulte con cualquier comisionista de bolsa o intermediario de valores, quien podrá asesorarlo en su decisión de inversión en títulos hipotecarios de acuerdo con sus necesidades y expectativas.


El monto mínimo de suscripción de los TIPs, TIS, TER, TIL y TIV en el mercado primario será la suma de Diez Millones ($10.000.000) de Pesos Colombianos. El monto mínimo de suscripción de TIP´s UVR en el mercado primario será el equivalente a 100.000 UVR. En el mercado secundario se puede invertir desde $1. 


Las amortizaciones de capital se hacen con base en los flujos generados por los créditos titularizados. Los pagos de intereses y capital a los Tenedores se realizan con periodicidad Mensual a partir de la fecha de emisión (con excepción de los TER cuyo pago es trimestral), en cada fecha de pago teniendo en cuenta el valor vigente en la fecha de pago correspondiente y, en todos los casos, de conformidad con la prelación de pagos de la estructura.


Si la fecha de pago no corresponde a un día hábil los intereses y pagos de capital se pagan en el día hábil inmediatamente siguiente sin que haya lugar al pago de intereses por los días transcurridos entre la fecha de pago y el día hábil inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el día de la última fecha de pago no corresponda a un día hábil, los intereses se pagarán en el día hábil inmediatamente siguiente; en tal evento habrá lugar al pago de intereses por los días transcurridos.


Con posterioridad a su suscripción, los TIPs, TIS, TIL, TER y TIV no estarán sujetos a mínimos ni múltiplos de negociación. Para efectos de su negociación se tomará como referencia el saldo de capital vigente   de la serie correspondiente a la fecha de realización de la transacción , sin que en ningún caso el monto de negociación exceda dicho saldo. En todo caso y teniendo en cuenta que por efectos de la amortización y pagos de capital anticipado el saldo de capital vigente puede verse disminuido hasta en una (1) unidad de Pesos Colombianos ($1.00), los TIPs, TIS, TER, TIL y TIV podrán ser transferidos hasta por dicho valor.