¿Cuál es la periodicidad del pago de los intereses y de la amortización de capital?

Las amortizaciones de capital se hacen con base en los flujos generados por los créditos titularizados. Los pagos de intereses y capital a los Tenedores se realizan con periodicidad Mensual a partir de la fecha de emisión (con excepción de los TER cuyo pago es trimestral), en cada fecha de pago teniendo en cuenta el valor vigente en la fecha de pago correspondiente y, en todos los casos, de conformidad con la prelación de pagos de la estructura.

¿Cómo puedo invertir en TIP´s, TIS, TER, TIL y TIV?

a. Emisiones (Mercado Primario) Para cada emisión, la Titularizadora define las firmas colocadoras, comisionistas de bolsa, que se encargan de asesorar a los inversionistas interesados y de apoyar la labor de promoción de los títulos. Para participar en la colocación primaria (subasta, libro de oferta o demanda en firme), los inversionistas deberán contactar a cualquiera de las firmas comisionistas autorizadas para actuar como colocadores, para que a través de ellas se haga la oferta de compra de títulos.

¿Cómo se originan los títulos hipotecarios?

Los Títulos Hipotecarios tienen su origen en las compras de cartera que efectúa la Titularizadora a las entidades que otorgan crédito hipotecario al público. Con los créditos comprados se conforma una Universalidad y a través del proceso de Titularización se estructuran títulos valores que son emitidos a través de la Bolsa de Valores. Los inversionistas que adquieren los títulos tienen derecho a recibir los flujos de dinero derivados de los mismos y otros derechos definidos en el Reglamento de Emisión.

¿Cuáles son los Activos Subyacentes de la Universalidad?

Son los activos que conforman la Universalidad que incluyen, sin limitación,  todos los derechos principales y accesorios que se derivan de los créditos, los derechos sobre los Seguros, los derechos sobre la Cobertura FRECH y la Cobertura Adicional (en el caso de la cartera hipotecaria y si los hay), los activos o derechos derivados o relacionados con el Contrato de Mecanismo de Cobertura Parcial TC y cualquier otro derecho derivado de los Créditos Hipotecarios o no hipotecarios o de sus garantías.

¿Existe aislamiento patrimonial de las universalidades?

Si. En ningún evento los Activos Subyacentes podrán ser restituidos al patrimonio de la Titularizadora o al de los Vendedores Autorizados. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999 y en el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, como consecuencia de la separación patrimonial los Activos Subyacentes en ningún caso forman parte de la prenda general de los acreedores de la Titularizadora o de los Vendedores Autorizados, por lo que no pueden ser afectados por, o vinculados a, ningún proceso de naturaleza concursal o liquidatorio de la entidad.

¿Qué es una Universalidad?

Es el conjunto de activos (créditos hipotecarios o no hipotecarios) que se conforma con los créditos que se compran a los originadores. Este conjunto de créditos está aislado del patrimonio de la Titularizadora y de los Vendedores de los mismos y en ningún caso podrán ser restituidos al patrimonio del Vendedor o de la Titularizadora. La universalidad es un concepto en la legislación colombiana y es considerado como un vehículo de quiebra remota.

¿Que son los TIP´s?

Son títulos de renta fija estructurados con base en créditos hipotecarios, los cuales tienen amortizaciones que reflejan el comportamiento de la cartera hipotecaria que los respalda. TIP´s es el nombre de los títulos hipotecarios emitidos por la Titularizadora Colombiana.

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