Los Títulos Hipotecarios tienen su origen en las compras de cartera que efectúa la Titularizadora a las entidades que otorgan crédito hipotecario al público. Con los créditos comprados se conforma una Universalidad y a través del proceso de Titularización se estructuran títulos valores que son emitidos a través de la Bolsa de Valores. Los inversionistas que adquieren los títulos tienen derecho a recibir los flujos de dinero derivados de los mismos y otros derechos definidos en el Reglamento de Emisión. Con los dineros recibidos en los créditos (cuotas) la Titularizadora paga el capital e intereses de los Títulos.


a. Emisiones (Mercado Primario) Para cada emisión, la Titularizadora define las firmas colocadoras, comisionistas de bolsa, que se encargan de asesorar a los inversionistas interesados y de apoyar la labor de promoción de los títulos. Para participar en la colocación primaria (subasta, libro de oferta o demanda en firme), los inversionistas deberán contactar a cualquiera de las firmas comisionistas autorizadas para actuar como colocadores, para que a través de ellas se haga la oferta de compra de títulos. A su vez se debe validar si la oferta está dirigida al mercado principal o al segundo mercado, y según su clasificación como inversionista, podrá invertir. b. Inversiones posteriores a las Emisiones (Mercado Secundario) Consulte con cualquier comisionista de bolsa o intermediario de valores, quien podrá asesorarlo en su decisión de inversión en títulos hipotecarios de acuerdo con sus necesidades y expectativas.


El monto mínimo de suscripción de los TIPs, TIS, TER, TIL y TIV en el mercado primario será la suma de Diez Millones ($10.000.000) de Pesos Colombianos. El monto mínimo de suscripción de TIP´s UVR en el mercado primario será el equivalente a 100.000 UVR. En el mercado secundario se puede invertir desde $1. 


Las amortizaciones de capital se hacen con base en los flujos generados por los créditos titularizados. Los pagos de intereses y capital a los Tenedores se realizan con periodicidad Mensual a partir de la fecha de emisión (con excepción de los TER cuyo pago es trimestral), en cada fecha de pago teniendo en cuenta el valor vigente en la fecha de pago correspondiente y, en todos los casos, de conformidad con la prelación de pagos de la estructura.


Si la fecha de pago no corresponde a un día hábil los intereses y pagos de capital se pagan en el día hábil inmediatamente siguiente sin que haya lugar al pago de intereses por los días transcurridos entre la fecha de pago y el día hábil inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el día de la última fecha de pago no corresponda a un día hábil, los intereses se pagarán en el día hábil inmediatamente siguiente; en tal evento habrá lugar al pago de intereses por los días transcurridos.


Con posterioridad a su suscripción, los TIPs, TIS, TIL, TER y TIV no estarán sujetos a mínimos ni múltiplos de negociación. Para efectos de su negociación se tomará como referencia el saldo de capital vigente   de la serie correspondiente a la fecha de realización de la transacción , sin que en ningún caso el monto de negociación exceda dicho saldo. En todo caso y teniendo en cuenta que por efectos de la amortización y pagos de capital anticipado el saldo de capital vigente puede verse disminuido hasta en una (1) unidad de Pesos Colombianos ($1.00), los TIPs, TIS, TER, TIL y TIV podrán ser transferidos hasta por dicho valor.


Los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los TIP´s E están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del artículo 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005. Adicionalmente en desarrollo de dicha norma el componente inflacionario de los TIP´s E en ningún caso constituirá ingreso gravable.


No, los rendimientos financieros de los TIP´s N causados durante su vigencia están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios. La exención aplicable a los TIP´s E quedó sin vigencia para emisiones nuevas realizadas con posterioridad al 23 de diciembre de 2010.


El día hábil antes del pago de cada emisión la Dirección de Estructuración y Riesgo publica la tabla de amortización en escenarios de prepago y valoración para la valoración de los títulos. Para quienes tienen la obligación de valorar a precios de mercado los Proveedores de Precios publican diariamente el precio de valoración de cada título, de acuerdo con la metodología de valoración aprobada por la Superintendencia Financiera. 


Lo invitamos a visitar nuestra sección Emisiones, subsección Información de la Emisión donde se encuentra copia de cada contrato.